Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 4 oct 2006
1. La Administración autonómica, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos, tiene que promover medidas que faciliten la movilidad geográfica en favor de la juventud mediante intercambios juveniles y actividades de cooperación en estos ámbitos: a) En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para garantizar la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y las jóvenes, desarrollando y potenciando de manera particular el turismo interno, el apoyo a los jóvenes y, en particular, a los mediadores juveniles y a los miembros de las asociaciones juveniles, para la realización de estudios, cursos, jornadas, actividades de participación, etc. b) En el ámbito de otras comunidades, ciudades autónomas y países, para incrementar la comprensión de la diversidad cultural contribuyendo a la promoción del respeto a los derechos humanos. 2. Asimismo, tienen que llevarse a cabo actuaciones de organización de viajes y actividades de cariz cultural y educativo en condiciones ventajosas para los jóvenes de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-45

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