Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 4 oct 2006
Con la finalidad de impulsar el desarrollo integral de la juventud, las administraciones competentes tienen que fomentar la creación y la participación cultural y artística, tanto en el ámbito de las Illes Balears como en el exterior, mediante la adopción de las actuaciones siguientes:
a) El diseño y la ejecución de programas específicos que den apoyo a la creatividad, la participación y la promoción de la juventud en el mundo cultural y artístico mediante la organización de encuentros, certámenes, talleres, cursos y otras actividades.
b) La promoción mediante programas itinerantes de la obra de jóvenes artistas baleares en las otras islas y también en otras comunidades autónomas.
c) El fomento de la creación de espacios culturales juveniles como espacios integrales que permitan el encuentro de los jóvenes y de las jóvenes y el acceso a locales de ensayo de música, danza y la realización de talleres de artes plásticas y escénicas, entre otros.
d) El apoyo a la formación y la divulgación de la obra de los jóvenes y las jóvenes artistas y a las asociaciones culturales y artísticas formadas por jóvenes.
e) La promoción y el incentivo a la colaboración de las entidades privadas, en actividades de desarrollo cultural y artístico.
f) La promoción de la creación sociocultural en la lengua propia de las Illes Balears y también la promoción de una cultura popular y moderna hecha por jóvenes.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-44