Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 4 oct 2006
Los títulos o diplomas que en materia de educación del tiempo libre juvenil expida la Administración autonómica de las Illes Balears pueden homologarse con las titulaciones correspondientes que expida el Estado o las otras comunidades autónomas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-43

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