Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 4 oct 2006
Se excluyen de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil: a) Las que tienen carácter familiar. b) Las que llevan a cabo jóvenes a título particular y en las cuales no concurra ninguna entidad formalmente constituida ni en la planificación ni en el desarrollo. c) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-47

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