Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 4 oct 2006
1. En el marco de la política que desarrolla la Administración autonómica de promover hábitos de vida saludables, tiene que prestarse una atención especial al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud. 2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, tiene que fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las medidas siguientes: a) Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes y las jóvenes, como alternativa de ocio saludable. b) Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud. c) Fomentar la formación para la práctica deportiva. d) Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, y también el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas. e) Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-29

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