Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 4 oct 2006
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que facilitar los procesos de autonomía personal de la juventud y, de forma complementaria a la actuación en el ámbito de la formación y la ocupación, tiene que desarrollar una política activa para facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna.
2. A los efectos de lo que establece el artículo 3.1 de esta ley, en los programas y planes de vivienda dirigidos a facilitar el acceso a la juventud de las Illes Balears, tienen esta consideración las personas que no superen los 35 años.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-24