Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 4 oct 2006
La Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre. Por eso, tiene que adoptar las medidas siguientes:
a) Promover programas específicos en relación con los campos de trabajo, los intercambios juveniles, internacionales y nacionales, viajes culturales y educativos y turismo juvenil, campamentos juveniles y actividades de vacaciones.
b) Vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de sus ámbitos: especialmente cultural, social y deportivo.
c) Potenciar la red de instalaciones juveniles y su utilización como centros de promoción de actividades y encuentros para jóvenes.
d) Informar sobre actividades, transportes, viajes y productos turísticos específicamente diseñados para jóvenes y promover la creación de estos productos.
e) Promover alternativas de ocio nocturno saludables.
f) Facilitar, en general, el acceso de la población juvenil a servicios de carácter recreativo, cultural y deportivo.
g) Fomentar las asociaciones juveniles.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-27