Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 4 oct 2006
1. La Administración autonómica tiene que desarrollar medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en los núcleos rurales y tiene que prestar una atención especial a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores, y también al nuevo asentamiento de la juventud en áreas rurales. 2. En este sentido, tienen que adoptarse medidas a favor de la juventud para conseguir los siguientes objetivos: a) Potenciar la incorporación de la juventud a las explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras o de acuicultura. b) Promover la integración de la juventud en cooperativas agrarias o en otros tipos de formas asociativas similares. c) Llevar a cabo actividades de formación en materia agraria, ganadera, forestal, pesquera o de acuicultura. d) Establecer iniciativas vinculadas al agroturismo. e) Establecer iniciativas de autoempleo en materias como la artesanía, la arquitectura tradicional y los valores etnográficos.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-33

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