Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 4 oct 2006
En el ámbito de las Illes Balears, tiene que promoverse el voluntariado entre la juventud de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre la materia y tienen que impulsarse actuaciones y programas que tengan como objetivo apoyar la creación de asociaciones orientadas al servicio voluntario europeo, acciones innovadoras en la creación de redes de solidaridad y cooperación, y procesos específicos de formación y preparación de jóvenes en el espíritu voluntario, y que los fomenten.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-34

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