Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 4 oct 2006
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que llevar a cabo programas específicos dirigidos a facilitar a la juventud la adquisición de experiencia laboral, el acceso al primer empleo y la creación de empleo estable, y a cubrir otras necesidades que puedan surgir en su itinerario de inserción laboral. En todo caso, tiene que prevalecer la estabilidad laboral, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivos de sexo, etnia o cualquier otra circunstancia.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que elaborar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, planes y medidas destinadas a fomentar el empleo juvenil. Para conseguir estos objetivos, la Administración autonómica tiene que establecer los instrumentos de colaboración que considere adecuados con otras administraciones, con entidades sin ánimo de lucro y con otros agentes integrantes del tejido productivo y la sociedad civil en general.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-22