Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 4 oct 2006
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover, principalmente desde el Centro Balear de Información y Documentación para los Jóvenes, la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan obtener datos fiables y actuales sobre aspectos relevantes que afecten el colectivo joven, con el objetivo de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. Como mínimo, tiene que hacerse un estudio sociológico cada cuatro años, que tiene que centrarse en los aspectos más importantes que determina esta ley. 2. La planificación, la programación y la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo que dispone esta ley tienen que tomar en consideración los resultados de los análisis de necesidades y del seguimiento y la evaluación de los planes que se han desarrollado.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-18

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