Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 31 dic 2006
Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes: a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo. b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba. c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo. d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir. e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
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eli/es-an/l/2006/12/26/10#art-16

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