Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 31 dic 2006
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá patrimonio propio, constituido por el conjunto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2006/12/26/10#art-14

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