Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2006/12/26/10#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil