Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 31 dic 2006
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención y de control financiero del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Su régimen de contratación será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa en materia de contratación administrativa.
2. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/10#art-15