Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 20En vigor desde 31 dic 2006
Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:
a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo.
b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.
c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo.
d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/10#art-16