Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 31 dic 2006
1. La Dirección-Gerencia ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. La designación y cese del Director o de la Directora Gerente se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, previa consulta al Consejo General.
2. Corresponderá a la Dirección-Gerencia:
a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo General.
b) Elevar al Consejo General, para su aprobación, las propuestas de planes y programas de actuación.
c) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
d) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.
e) Todas aquellas otras competencias que le atribuyan los Estatutos y la normativa vigente, así como las que le sean delegadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/12/26/10#art-9