Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 2 feb 2007
La Administración regional articulará los programas y estrategias de ahorro y uso racional de la energía que permitan disminuir el consumo energético de los usuarios y la intensidad energética en la producción de bienes, la dependencia energética exterior y la consecuente reducción de emisiones contaminantes.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-16

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