Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

16 / 43
En vigor desde 2 feb 2007
La Administración regional articulará los programas y estrategias de ahorro y uso racional de la energía que permitan disminuir el consumo energético de los usuarios y la intensidad energética en la producción de bienes, la dependencia energética exterior y la consecuente reducción de emisiones contaminantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-16