Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 23 ene 2008
1. La evaluación de impacto ambiental y la correspondiente declaración de impacto de las instalaciones de energías renovables se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.
2. En la evaluación de impacto ambiental se valorarán los beneficios ambientales derivados de la generación de energía renovable en sustitución de otras fuentes de energía.
Se modifica el apartado 1 por el del la Ley 13/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12589
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-12