Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 7 abr 2015
1. La planificación energética regional tendrá por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas tendentes a establecer el modelo de funcionamiento que permita avanzar hacia un objetivo que haga compatible la calidad del servicio y la mejor asignación de los recursos disponibles, sentando así las bases de un crecimiento económico integral y estable en un marco de desarrollo sostenible. 2. Asimismo, para garantizar el suministro y dotar al sistema de racionalidad y eficiencia, también contemplará aquellas infraestructuras que necesariamente deberán acometerse en materia de instalaciones de distribución de electricidad, gasoductos de la red de transporte secundario e instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos. 3. La planificación energética deberá especificar el porcentaje de aportación de las energías renovables en el abastecimiento de energía primaria de la Región, así como los niveles de ahorro y eficiencia energética a alcanzar. Los objetivos deberán fijarse teniendo en cuenta todos los factores que inciden en el abastecimiento y utilización de la energía, tanto los de tipo socio-económico, como los tecnológicos. 4. La evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación energética regional en materia de energías renovables y eficiencia energética se realizará con carácter periódico por la consejería competente en materia de energía, formalizándose en un informe anual que servirá de base para el desarrollo de las directrices, planes y programas contemplados en la presente ley. Se añade el apartado 4 por el art. único.8 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788

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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-14

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