Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 2 feb 2007
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el objeto de garantizar la calidad de los equipos e instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, así como para promover y potenciar la competitividad de la industria regional, fomentará en materia de calidad industrial: a) La participación en organismos de normalización. b) La coordinación y participación, en los foros de normalización, de todos los agentes intervinientes en el sector económico y tecnológico de las energías renovables, así como en la difusión y en la certificación de conformidad a normas. c) La existencia de entidades de acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica. d) La promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector. e) La adquisición por parte de las administraciones públicas de productos normalizados y certificados. 2. Todas las instalaciones y componentes que las integran deberán cumplir requisitos mínimos de rendimiento y eficiencia energética para acceder a las ayudas que al efecto se convoquen. 3. Con la finalidad de certificar productos, servicios, instalaciones y sistemas de gestión, en el sector de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética se impulsará la creación de una Entidad de Certificación Energética en la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil