Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 feb 2007
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, aprobará las Directrices Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables en las que se definirán los principios rectores que han de guiar la política regional en esta materia, la integración de éstos en la planificación y ejecución de la política económica, territorial, de desarrollo local, tecnológica e industrial y las posibles estrategias para alcanzar un grado de abastecimiento energético compatible con el respeto al medio ambiente.
2. En desarrollo de las Directrices y en el marco de la planificación energética y territorial de la Región se elaborarán por la Consejería competente en materia de energía y se aprobarán por el Consejo de Gobierno planes de impulso de las energías renovables.
Los planes tendrán por objeto aquellos sectores o territorios susceptibles de un tratamiento unitario y se incluirán, en su caso, en los planes de actuación sectorial o territorial que apruebe la Administración regional.
Los planes de impulso de las energías renovables contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: objetivos a alcanzar y plazos, actuaciones a realizar por el sector público y la iniciativa privada, competencia para su ejecución y un análisis económico-financiero y balance ambiental, determinando el plazo de vigencia y actualización de los mismos.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-4