Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 2 feb 2007
1. Por orden de la Consejería competente en materia de energía se establecerá el procedimiento para resolver los supuestos de concurrencia de instalaciones energéticas renovables en el acceso a redes de transporte y distribución.
2. En el procedimiento de resolución de conflictos de acceso que se establezca al efecto, deberá darse preferencia a aquellos proyectos que, de acuerdo con el principio de generación distribuida, produzcan la energía en los puntos de consumo, contribuyan a la vertebración territorial, supongan una mayor eficiencia energética o una mayor cantidad de energía producida.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-10