Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
En vigor desde 27 jul 2014
Las personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas en esta ley sólo están obligadas a la constitución de fianzas cuando la ocupación del dominio público sea especialmente intensa y se establezca como condición en el título autorizador.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 85.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-90