Art. Disposición adicional sexta
12 / 16En vigor desde 15 jun 2005
El Gobierno asegurará por ley, para todo el territorio español, la devolución de la concesión tanto de una licencia de radio como de TV a las empresas que no lleguen a poner en marcha el canal de comunicación concedido en un plazo determinado de tiempo.
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Proeli/es/l/2005/06/14/10#disposicion-adicional-sexta