Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Determinaciones específicas en suelo no urbanizable protegido
Art. 16
En vigor desde 11 dic 2004
Respecto del suelo no urbanizable protegido, los planes generales y, en su caso, los planes especiales, en el ejercicio de sus funciones, y en coordinación con la legislación o planeamiento sectorial determinantes de su protección específica, establecerán las normas de utilización, conservación y aprovechamiento que garanticen la consecución de los fines determinantes de dicha protección. En particular, incluirán, cuando proceda, la prohibición absoluta de construir, así como las medidas a adoptar a efectos de conservación, protección o mejora.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-16