Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Zonificación
Art. 13
En vigor desde 11 dic 2004
Los planes que clasifiquen suelo como no urbanizable distinguirán, zonas sujetas a ordenación diferenciada. La zonificación y ordenación se realizará por unidades territoriales homogéneas, definidas por las características del medio natural, los usos característicos del suelo, sus condiciones paisajísticas, la interdependencia funcional de sus elementos, su articulación respecto a una infraestructura, su problemática común u otras razones sustantivas análogas.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-13