Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Determinaciones específicas en suelo no urbanizable protegido

Art. 16

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En vigor desde 11 dic 2004
Respecto del suelo no urbanizable protegido, los planes generales y, en su caso, los planes especiales, en el ejercicio de sus funciones, y en coordinación con la legislación o planeamiento sectorial determinantes de su protección específica, establecerán las normas de utilización, conservación y aprovechamiento que garanticen la consecución de los fines determinantes de dicha protección. En particular, incluirán, cuando proceda, la prohibición absoluta de construir, así como las medidas a adoptar a efectos de conservación, protección o mejora.
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eli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-16