Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 sept 2014
1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo. 2. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación institucional del mismo. 3. Sus funciones serán: a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación. b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo. Se modifica el apartado 3 por el art. 26.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-8

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