Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 20 sept 2014
1. La extinción del Organismo Autónomo se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente y requerirá informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 14 de esta ley en los términos establecidos reglamentariamente.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
3. Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio se incorporará al de la Administración General de la Comunidad.
Se modifica el apartado 1 por el art. 26.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2006-21908#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-6