Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 32En vigor desde 20 sept 2014
1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.
2. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación institucional del mismo.
3. Sus funciones serán:
a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Se modifica el apartado 3 por el art. 26.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-8