Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 15 abr 2003
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León articulará los mecanismos de cooperación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal y con los de las Comunidades Autónomas. 2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación vigente, podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de interés para aquél, potenciando la colaboración y participación de los Agentes Sociales y Económicos en estos ámbitos. 3. Tendrán preferencia los Agentes Económicos y Sociales más representativos y aquellas entidades colaboradoras que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo susceptibles de mejora y potenciación, que realicen varias acciones integradas, que tengan medios humanos y técnicos suficientes y que garanticen inserción laboral con la formación profesional. 4. Los centros colaboradores y asociados con los que se establezcan líneas de cooperación serán preferentemente entidades que carezcan de ánimo de lucro, haciéndose ello extensivo a las Corporaciones Locales en los programas en los que las mismas intervengan. 5. Los centros colaboradores prestarán un servicio de apoyo y complementario al Servicio Público de Empleo, sin integrar la estructura organizativa del mismo.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-5

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