Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 sept 2014
1. El Gerente ostenta las funciones ejecutivas del Servicio Público de Empleo, y éstas serán: – Asumir la representación ordinaria del organismo. – Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo. – Elaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo. – Tramitar los acuerdos de los órganos colegiados previstos en el artículo 14 de esta ley. – La resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia. – Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo. – Contratar personal laboral temporal. – Autorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente. – Aquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo. 2. El Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, tendrá rango de, al menos, Director General, y dependerá jerárquicamente del Presidente del Servicio Público de Empleo. Se modifica el apartado 1 por el art. 26.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-10

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