Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 abr 2003
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.
2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León incorporará las tecnologías de la información y de la comunicación que sean necesarias para la consecución de los fines indicados y la modernización de los métodos de atención a los usuarios del sistema.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-2