Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 15 abr 2003
1. El Servicio Público de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá un patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, los que adquiera por cualquier título y los que están afectos a los servicios y funciones del Servicio Público de Empleo.
2. La gestión del patrimonio se ajustará a lo dispuesto por la normativa de patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-18