Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 15 abr 2003
1. El Servicio Público de Empleo dispondrá de un sistema de Tesorería que gestione los recursos económicos y realice los pagos. 2. La Tesorería del Servicio Público de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública, y en ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, en los términos que se dispone en la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 3. La indicada Tesorería, en los términos previstos en la Ley de la Hacienda de la Comunidad, podrá solicitar la apertura y cancelación de cuentas bancarias en entidades financieras para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil