Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 15 abr 2003
La Intervención Delegada del Servicio Público de Empleo ejercerá, en el ámbito central de la misma, las funciones previstas en las normas de la Comunidad reguladoras del control interno y aquellas que le delegue el Interventor General.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-21

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