Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 32En vigor desde 15 abr 2003
1. El Servicio Público de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá un patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, los que adquiera por cualquier título y los que están afectos a los servicios y funciones del Servicio Público de Empleo.
2. La gestión del patrimonio se ajustará a lo dispuesto por la normativa de patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-18