Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2004
1. El perro de asistencia perderá su condición por alguno de los siguientes motivos: a) Por la muerte del animal. b) Por renuncia de su titular o usuario. c) Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad. d) Por manifiesta incapacidad para el desempeño de las funciones para las que fue instruido. e) Por mostrar un comportamiento agresivo. f) Por causar daños a personas o bienes. 2. La pérdida de la condición de perro de asistencia sólo se podrá declarar mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente. En los supuestos a), d) y e), habrá de incorporarse al expediente informe de veterinario en ejercicio.
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eli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-8

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