Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2004
1. El perro de asistencia perderá su condición por alguno de los siguientes motivos:
a) Por la muerte del animal.
b) Por renuncia de su titular o usuario.
c) Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad.
d) Por manifiesta incapacidad para el desempeño de las funciones para las que fue instruido.
e) Por mostrar un comportamiento agresivo.
f) Por causar daños a personas o bienes.
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia sólo se podrá declarar mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente. En los supuestos a), d) y e), habrá de incorporarse al expediente informe de veterinario en ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-8