Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2004
Los adiestradores de los centros oficialmente reconocidos u homologados en la Comunidad Autónoma tendrán los mismos derechos y obligaciones que la presente ley atribuye a las personas con discapacidad cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil