Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4 bis
En vigor desde 1 ene 2023
Se crea el Registro Gallego de Perros de Asistencia como un registro público autonómico dependiente de la consejería competente en materia de servicios sociales donde se inscribirán los centros de adiestramiento existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los perros de asistencia, los perros de asistencia en formación y sus respectivas unidades de vinculación.
Reglamentariamente se definirán sus características y estructura.
Se añade por el art. 32.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-4-bis