Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 jul 2002
1. Será obligatorio suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas oficiales cuando así se establezca expresamente en el Plan Regional de Estadística, los Programas Anuales o, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de esta Ley, hayan sido aprobadas por el Consejo de Gobierno con esa consideración.
2. La obligación de proporcionar datos y suministrar información se extenderá a todas las personas privadas, físicas o jurídicas, que tengan su domicilio, residencia o actividad en Castilla-La Mancha. La obligación también se extiende a las Administraciones y entidades públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-5