Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

Derogado
En vigor desde 18 jul 2002
1. Los actos que adopte el Instituto en el ámbito de sus funciones tendrán carácter de actos administrativos y contra los mismos podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos por la legislación vigente. 2. Los recursos administrativos se interpondrán ante la Consejera de Economía y Hacienda. 3. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán a la Presidencia del Consejo. 4. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-33

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