Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 21 dic 2010
1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.
2. Son competencias del Consejo:
a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por el .7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-36