Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

Derogado
En vigor desde 18 jul 2002
1. El personal que desde la Administración regional se adscriba al Instituto y el perteneciente al mismo se regirá por las normas aplicables a los empleados públicos de la Administración regional según su régimen específico. 2. No obstante, el Consejo de Dirección podrá acordar la incorporación de expertos a funciones de dirección o asesoramiento de determinadas áreas del Instituto. Dicho personal será libremente nombrado y separado.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-32

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