Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

Derogado
En vigor desde 18 jul 2002
1. Son órganos del Instituto: a) La Presidencia, que la ostentará un miembro del Consejo de Dirección. b) El Consejo de Dirección, cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Economía y Hacienda. c) El Director. 2. Corresponde a la Presidencia: a) Ostentar la máxima representación del Consejo de Dirección, presidirlo, convocarlo, fijar el orden del día, dirigir sus deliberaciones y autorizar las actas de sus sesiones. b) Ostentar la máxima representación institucional del Instituto, así como representar al mismo en sus relaciones con otras administraciones públicas, sin perjuicio de la delegación de funciones que acuerde. 3. Son funciones del Consejo de Dirección: a) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Instituto. b) Aprobar el organigrama del Instituto. c) Fijar los objetivos y directrices de funcionamiento del Instituto y hacer el seguimiento del cumplimiento de los mismos. d) Elaborar las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos y elevarlas a la Consejería de Economía y Hacienda para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y aprobar la liquidación de sus presupuestos. e) Aprobar la suscripción de convenios con otros organismos o administraciones relacionados con el ámbito de actuación del Instituto. f) Aprobar los anteproyectos de Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales Estadísticos. g) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en las materias reguladas en la presente Ley. 4. El Consejo de Dirección se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-29

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