Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

Derogado33 / 58
En vigor desde 18 jul 2002
1. Los actos que adopte el Instituto en el ámbito de sus funciones tendrán carácter de actos administrativos y contra los mismos podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos por la legislación vigente. 2. Los recursos administrativos se interpondrán ante la Consejera de Economía y Hacienda. 3. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán a la Presidencia del Consejo. 4. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-33