Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 14 dic 2002
1. Para la tenencia y vuelo de palomos deportivos, incluida su cría, adiestramiento y competición, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor, expedida por la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana. 2. El ayuntamiento del municipio donde se encuentren palomos deportivos en poder de quien no sea titular de la licencia en vigor de la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana ni esté autorizado por ésta, ordenará su retirada y depósito, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
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eli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-8

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