Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 14 dic 2002
La propiedad del palomo deportivo se acreditará por su titular, a los efectos de la presente Ley, mediante la posesión de la chapa o disco coincidentes con la anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad al que se refiere el apartado 2 del artículo 6.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-4